REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7504.
SOLICITANTE: LARRY FREDDY MOLINA GUTIERREZ.
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO GUMERCINDO GREGORIO ANTONIO MOLINA GUTIERREZ.
Con fecha trece de diciembre de dos mil cinco, se admite la presente solicitud presentada por el ciudadano LARRY FREDDY MOLINA GUTIERREZ, mediante la cual solicita la inhabilitación del ciudadano GUMERCINDO GREGORIO ANTONIO MOLINA GUTIERREZ, y en consecuencia se le nombre curador; el Tribunal a los fines de proveer sobre la inhabilitación solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas oír de ser posible a las personas cuya inhabilitación se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dichas personas o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar a los inhabilitados y emitan el respectivo juicio, designándose a los médicos William Roberti y Gabriela Martini, a quienes se acordó notificar mediante boletas.
En fecha 16 de diciembre de 2005, diligenció el ciudadano Larry Freddy Molina Gutiérrez, mediante la cual otorgó poder apud acta a los abogados Gregorio Rafael Carmona, Argenis Martínez, Iselda Medina, Guillermina Polanco y Alma Esther Sánchez López.
En fecha 16 de diciembre del 2005, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boletas de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público y por el Médico William Roberti.
En fecha 10 de enero del 2006, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación librada a la Médico Gabriela Martini, por no poder localizarla.
En fecha 10 de enero de 2006, mediante diligencia el abogado Gregorio Rafael Carmona, con el carácter de autos, solicita que por cuanto la Dra. Gabriela Martini no fue localizada, sea nombrado otro experto, e igualmente solicita se fije nueva oportunidad para la juramentación del Dr. William Roberti.
En fecha 11-01-06, el Tribunal designa como experto al Dr. Francisco Abreu Dávila y acuerda su notificación y fija día y hora para la juramentación del Dr. William Roberti.
En fecha 17 de enero de 2006, fue juramentado el Dr. William Roberti.
En fecha 17 de enero de 2006, presento escrito de informe médico el Dr. William Roberti.
En fecha 30 de enero de 2006, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Francisco Abreu, siendo agregada a los autos en esa misma fecha.
En fecha 02 de marzo de 2006, fue juramentado el experto designado Dr. Francisco Abreu.
En fecha 08 de marzo de marzo del 2006, presento escrito de informe medico el Dr. Francisco Abreu.-
En fecha 24 de marzo de 2006, mediante diligencia los abogados Gregorio Carmona y Alma Esther Sánchez, solicitan se fije oportunidad para tomar declaración a los familiares y amigos del ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez.
En fecha 22 de marzo de 2006, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír a los amigos del entredicho.
En fecha 30 de marzo de 2006, los ciudadanos Angel Yoel Gutiérrez Molina, Argenis Juvenal Molina Gutiérrez declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez, que el primero es amigo y el segundo hermano y que lo conocen desde pequeño, que es cierto y les consta que el ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez padece de Síndrome de Down, retardo mental epilepsia y ha tenido infecciones en la piel y que carece de facultad discrecional y de discernimiento para valerse por si mismo en sus relaciones con terceros.
En fechas 04 y 06 de abril del 2006, mediante diligencias los abogados Gregorio Carmona y Alma Sánchez, solicitan se fije nueva oportunidad para tomar declaración a las ciudadanas Elizabeth Molina Amaya y Carmen Gloria Borges, siendo acordado mediante auto de fecha 07 de abril de 2006.
En fecha 18 de abril de 2006, las ciudadanas Elizabeth Molina Amaya y Carmen Gloria Borges, declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez, que la primera es su sobrina y la segunda es la persona que lo cuida y que lo conocen desde hacen años, que es cierto y les consta que el ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez padece de Síndrome de Down, retardo mental epilepsia y que carece de facultad discrecional y de discernimiento para valerse por si mismo en sus relaciones con terceros.
En fecha 27 de abril de 2006, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír al entredicho ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez.
El Tribunal en fecha 03 de mayo de 2006, procede a tomarle la declaración al ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez, quien no contestó a las preguntas realizadas, siendo imposible continuar con el interrogatorio debido a que mantuvo la mirada perdida como si no se estuviera hablando con él, dejándose constancia en dicho acto que no sabía leer ni escribir.
En fecha 09 de mayo de 2006, mediante diligencia el abogado Gregorio Carmona, solicitó se nombre tutor provisional.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de inhabilitación, que alega en su libelo de petición como padecido por el ciudadano Gumercindo Gregorio Antonio Molina Gutiérrez, antes identificado, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta del informe médico legal efectuado por una especialista en Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual importante que sirva de fundamento para decretar la inhabilitación requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos arrojan datos suficientes del retardo mental moderado, del síndrome de Down y Psicosis Orgánica, imputado y tomando en consideración el interrogatorio de familiares y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INHABILITACION del ciudadano GUMERCINDO GREGORIO ANTONIO MOLINA GUTIÉRREZ y en consecuencia se designa CURADOR PROVISIONAL del mencionado ciudadano al ciudadano LARRY FREDDY MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.584.
Se insta a los solicitantes a continuar el procedimiento y se impulsen las notificaciones de los expertos nombrados a los fines de que realicen la evaluación médica al ciudadano GUMERCINDO GREGORIO ANTONIO MOLINA GUTIÉRREZ.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 160, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes mayo de dos mil seis.
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