REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 7632
SOLICITANTE: GLADY COROMOTO POLO DE HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GLADY COROMOTO POLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.788.160, de este domicilio, debidamente abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre e intereses, expone la solicitante que:

Que nació el día 22 de noviembre del año 1954, en el Cardón, Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, y fue presentada en la Prefectura del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón, según partida de nacimiento N° 906, como consta de la copia certificada que corre inserta al folio 5, el cual anexa a la solicitud.
Que hasta hace poco necesito una copia certificada de su partida de nacimiento, la cual le fue expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, la cual anexa marcada con la letra “A”, folio 4, se percato de que su nombre aparecía escrito como “GLAY COROMOTO”, o sea estaba escrito en forma errada, en el libro que reposa en la Prefectura del Municipio Punta Cardón del Distrito y Estado Falcón, que fue en la oficina en la cual fue presentada, aparece como “GLADY COROMOTO”, y así aparece escrito en su cédula de identidad, la cual corre inserta al folio 2, por consiguientes todos sus documentos y demás papeles que la identifican desde el momento de su nacimiento, en cambio en el libro que reposa en el Registro Principal, en la ciudad de Coro Estado Falcón, se encuentra escrito su nombre como “GLAY COROMOTO”, siendo esto incorrecto.
Por lo que solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente a la Prefectura del Municipio Punta Cardón del Distrito y Estado Falcón, identificada con el N° 906 del año del 29 de diciembre de 1954.

Para los efectos probatorios la solicitante, consignó copia Certificada del acta de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, copia certificada de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana GLADY COROMOTO POLO DE HERNANDEZ, el cual consiste, que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1954, de la Prefectura del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón, hoy Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, aparece escrito su nombre como “GLAY COROMOTO”, siendo incorrecto, en lugar de GLADY COROMOTO, como es lo correcto.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la acta de nacimiento de la ciudadana GLADY COROMOTO POLO DE HERNANDEZ, el cual consiste en que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1954, acta N° 906, de la Prefectura del Municipio Punta Cardón del Municipio Carirubana Estado Falcón, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, aparece escrito su nombre como “GLAY COROMOTO” en lugar de GLADY COROMOTO, como es lo correcto. Así se decide.

Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, y remítase al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez



Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:20 p.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 161. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda.

Ncdem