EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7510
DEMANDANTE: MARIANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ AVILA
DEMANDADO: RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCIA
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2005, por la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ AVILA, en contra del ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCIA.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se admitió la Demanda, se ordenó la citación del ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCIA y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Enero de 2006, mediante diligencia la ciudadana Mariangela Rodríguez, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, solicitó se decretara medida preventiva de embargo.
En fecha 30 de enero de 2006, se apertura cuaderno de medidas separado y se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, bonificaciones, utilidades y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera de vengados por el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCIA como trabajador al servicio de la empresa P.C.P. con sede en PDVSA PETROLEO S.A., igualmente se decretó el embargo del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.
En fecha 06 de marzo del 2006, mediante diligencia la ciudadana Mariangela Rodríguez, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado otorgo poder apud acta al abogado Luis Ricardo Gómez Díaz.
En fecha 23 de marzo de 2006, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 15 de mayo de 2006, mediante diligencia la ciudadana Mariangela Rodríguez, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, desistió de la presente acción y solicitó la Homologación del desistimiento.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 15 de mayo de 2006, mediante diligencia la ciudadana Mariangela Rodríguez, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, desistió de la presente acción y solicitó la Homologación del mismo.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante desistir de la Demanda y el Demandado convenir en ella y que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por parte de la demandante de autos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en el presente procedimiento recaída sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, bonificaciones, utilidades y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera de vengados por el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCIA como trabajador al servicio de la empresa P.C.P. con sede en PDVSA PETROLEO S.A., igualmente se suspendió el embargo del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador. Líbrese oficios a la empresa PDVSA PETROLEO S.A.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.-
La Secretaria;


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., asentada en el libro de sentencias con el Nº 163, Conste.
El Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena