EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7425
DEMANDANTE: NERLANDIS C. CESPEDES N.
DEMANDADO: L BELTRAN CASTRO GONZALEZ
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 21 de septiembre de 20085, por la ciudadana NERLANDIS C. CESPEDES N., contra del ciudadano LUIS BELTRAN CASTRO GONZALEZ.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la citación del ciudadano LUIS BELTRAN CASTRO GONZALEZ y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2005, se apertura cuaderno de medidas separado y se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, bonificaciones, utilidades, y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera devengados por el ciudadano Luís Beltrán Castro González como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., igualmente se decretó el embargo del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.
En fecha 18 de octubre de 2005 mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 24 de abril de 2006, mediante diligencia la ciudadana Nerlandis Céspedes, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, consignó copia del Libelo de la Demanda a los fines de la citación del demandado.
En fecha 25 de mayo de 2006, la abogada Migdalia Rosendo Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS BELTRAN CASTRO GONZALEZ; y la ciudadana NERLANDIS COROMOTO CESPEDES NAVAS, debidamente asistida por la abogada Lizay A. Semeco, mediante diligencia convinieron en el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 25 de mayo de 2006, la abogada Migdalia Rosendo Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN CASTRO GONZALEZ; y la ciudadana NERLANDIS COROMOTO CESPEDES NAVAS, debidamente asistida por la abogada Lizay A. Semeco, mediante diligencia convinieron en el presente procedimiento, solicitaron la suspensión de la medida de embargo decretada, la homologación del convenio efectuado y el archivo del expediente.
En virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por las partes, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y en los términos convenidos, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en el presente procedimiento, recaída sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, bonificaciones, utilidades, y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera devengados por el ciudadano Luís Beltrán Castro González como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., igualmente se suspendió el embargo del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador. Líbrense oficios a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-57-0100357924 aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las partes y del Tribunal, y de que le hacer entrega a la ciudadana NERLANDIS C. CESPEDES N., titular de la cédula de identidad Nº 9.804.254, todas las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en dicha cuenta de ahorros. Líbrense oficio al Banco Industrial de Venezuela participándole lo conducente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.-
La Secretaria;


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., asentada en el libro de sentencias con el Nº 178, Conste.
El Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena