REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7253
SOLICITANTE: PEDRO JUNIOR VENTURA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Se inició la presente causa, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO JUNIOR VENTURA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, por inserciones de partida de nacimiento, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal admitió la demanda, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Para resolver el Tribunal observa:


Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 10 de Marzo de 2005, fecha en la cual se libro se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento incoada por el ciudadano PEDRO JUNIOR VENTURA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 06-4-2001.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
La Secretaria,


Dr. Jhonny Morales
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el N° 127 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
ncdem

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal. Punto Fijo a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena