REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7107
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO FLORES
DEMANDADO: YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA
MOTIVO: DIVORCIO

Vistos sin informes

Mediante demanda admitida en fecha 10 de Noviembre de dos mil cuatro, el ciudadano EDUARDO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.497.208, domiciliado en Jurisdicción del Municipio autónomo Carirubana del Estado Falcón asistido por la abogada Isabel Cristina Saavedra Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.979, intenta acción de divorcio en contra de la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.884, de este domicilio, ejerce la referida acción con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Durante la sustanciación del proceso practicada la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público; la citación de la parte demandada se efectuó mediante carteles, dando cumplimiento a la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Mayo de 2005, se designó defensor de oficio de la demandada a la abogada Noedglis Martínez, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 01 de Agosto de 2005, se efectuó el primer acto conciliatorio, con la sola comparecencia de la parte actora, ciudadano EDUARDO ANTONIO FLORES, asistido de abogado.

En fecha 18 de Octubre de 2005, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso. El acto de la Litis contestación se realizó con la comparecencia de la parte actora, ciudadano Eduardo Antonio Flores y la abogada Noedglys Martínez, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada.

Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió aparte del mérito favorable de los autos, la prueba testifical conforme a lo previsto en los artículos 482 y 485 ambos del Código de Procedimiento Civil, y pidió la citación de los ciudadanos Fabianny Díaz y Romel Hurtado, quien declaró solamente la primera de los nombrados, a conteste sobre los siguientes particulares: que es cierto que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Eduardo Antonio Flores, desde hace muchos años; porque vivía frente a su casa en el Sector la Rinconada de Santa Ana; que el ciudadano, Eduardo Flores contrajo matrimonio el día 15 de Febrero de 2003; que el ciudadano Eduardo Flores, tiene aproximadamente un año viviendo en casa de su mamá y se encuentra actualmente separado de su esposa y por último funda la razón de sus dichos porque lo conoce a él y a su familia.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:

Planteada la controversia como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la sustanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y con la declaración de la ciudadana Fabianny Díaz Cuauro, que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser testigo hábil y conteste, ha quedado demostrada en autos la existencia de los hechos que el ciudadano EDUARDO ANTONIO FLORES, le imputa a su cónyuge, ciudadana YAKELIN DEL CARMEN ZAVALA, debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.

Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO FLORES, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil que configura la causal de abandono voluntario imputada contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO FLORES, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Febrero de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Baraived Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón.


Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.








El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales Nava
La Secretaria



Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 145. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena