REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7140
DEMANDANTE: ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ
DEMANDADO: JOSE JESUS SANCHEZ ALASTRE
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.853, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Gananciales existente entre los ciudadanos RICARDO JULIAN THOMAS HOEK y MAXIMA RAMONA COLINA de THOMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.796.023 y 2.769.114, respectivamente, fundamentando dicha acción en lo hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 23 de Noviembre de 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación al ciudadano JOSE JESUS SANCHEZ ALASTRE, para que compareciera a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a los fines de que de contestación a la demanda intentada en su contra.

En fecha 18 de Abril de 2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal y expone que en virtud de han transcurrido más de noventa días y la parte actora no ha concurrido a impulsar la citación de la parte demandada consigna la compulsa que le fue entregada para la citación del ciudadano José Jesús Sánchez Alastre.



Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 23 de Noviembre de 2004, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ contra el ciudadano JOSE JESUS SANCHEZ ALASTRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,

Dr. Jhonny Morales Nava

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m., se registró bajo el N° 138 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena


La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal. Punto Fijo a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.