REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS 195° Y 147°
EXPEDIENTE.: 7620
SOLICITANTE: CHUNG GAUN LUM CALDERA, de presidente de la sociedad mercantil, INDUSTRIAL SERVICE DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – INADMISIBLE.

Visto el contenido de la demanda intentada por el ciudadano CHUNG GAUN LUM CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.864.974, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, INDUSTRIAL SERVICE DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 5, Tomo 9-A, en fecha 15 de abril de 1.996, asistido por el abogado en ejercicio William Lugo Yamarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.893, en la cual solicita: ordene la convocatoria de una asamblea para decir sobre los siguientes puntos; 1.- Considerar y resolver la modificación de los artículos noveno y décimo, para constituirse en asamblea: porcentaje necesario para decidir en la misma y requisitos para las convocatorias de las próximas asambleas ordinarias o extraordinarias; 2.- Resolver sobre la modificación de los artículos décimo segundo, décimo cuarto y décimo noveno de los Estatutos sociales de la compañía debido a la falta absoluta de su vicepresidente, junto con los recaudos acompañados, désele entrada y fórmese expediente.

Ahora bien, a los fines de la admisión o no de la solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 290 del Código de Comercio, establece:
“A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y de este, yendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se de la decisión.
Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281, será obligación para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282, en que se procederá como él dispone…”.

El Artículo 340, Ordinal 2 ejusdem, consagra:
“…Las compañías de comercio se disuelven: (….)
2° Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo…”

Del contenido de la solicitud y de la norma anteriormente transcrita se evidencia, que no hay señalamiento de haberse efectuado asamblea alguna y de haberse obviado alguna formalidad que pudiera estar señalada en la convocatoria y que pudiera estar incursa dentro del dispositivo contenido en la norma, de manera que no existen manifestaciones contrarias a los estatutos de la sociedad mercantil.

En virtud, de que dicha solicitud pareciera estar enmarcada en una actividad ordinaria y no en cuanto a la jurisdicción voluntaria que se solicita, es por lo que misma resulta inadmisible. Así se decide.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria de asamblea intentada por el ciudadano CHUNG GAUN LUM CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.864.974, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, INDUSTRIAL SERVICE DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 5, Tomo 9-A, en fecha 15 de abril de 1.996, de conformidad con los artículos 290 y 340 ordinal 2 del Código de Comercio. Así se declara.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes Mayo de de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
La Secretaria,


Dr. Jhonny Morales
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., se registró bajo el N° 149 del libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena