REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 8640
 DEMANDANTE: JOSE ISEA JUVENAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.525.267, y de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE ACTOR: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.957.
 DEMANDADA: NARKIS MARISOL SIERRA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.501.904.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano JUVENAL ISEA GARCIA, asistido por el abogado ANTONIO PAEZ ZAVALA, en la cual acepta oferta de pago hecha por la ciudadana NARKIS MARISOL SIERRA TOYO, y siendo que dicha oferta cubre en su totalidad la deuda contraída por la parte demandada es por lo que manifiesta la aceptación de la oferta presentada para cubrir el monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) correspondiente a las letras de cambio, objeto de la demanda, así como el monto de los intereses moratorios y los honorarios profesionales, calculados al veinticinco por ciento (25%) que alcanzan a un monto total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.750.000,oo), aceptando la solicitud de un avalúo del inmueble y de resultar un monto superior a la suma de los conceptos señalados en su monto total, está dispuesto a realizar el reintegro del monto diferencia.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA OFERTA DE PAGO, realizado por el ciudadano JUVENAL ISEA GARCIA, asistido por el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.957.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil seis (2.006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 153, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.