REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8665
SOLICITANTE: GLADYS PROL CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.832.179.
APODERADO JUDICIAL: Dilia Rosa de Prol de Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8807.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha 20 de Octubre del 2005, la ciudadana GLADYS PROL CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.832.179, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: Alega que nació el día 07 de Enero de 1949, en la Jurisdicción del Municipio Tocopero del Estado Falcón, que es hija de José Prol y Francisca Cruz de Prol, pero es el caso que al momento de solicitar el acta de la partida de nacimiento de su representada la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1949, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tocopero del Estado Falcón, siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 31 de Octubre del 2005, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto en fecha 07 de Diciembre del 2005.
En fecha 11 de Enero del 2006, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Febrero del 2006, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado en la página N° 3-11, Edicto librado por este Tribunal.
En fecha 17 de Febrero del 2006, recayó auto del tribunal, agregando al expediente el poder consignado y se acordó tener como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados María Prool de Rondon, Gladys Prol y Maritza Prol, y como parte en el presente juicio.
En fecha 15 de Marzo del 2006, recayó agregando y admitiendo cuanto ha lugar en el derecho el escrito de pruebas, presentado por los abogados José Rodríguez Pantaleón y Dilia Rosa Prol.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana GLADYS PROL CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.832.179. Quien nació el día 07 de Enero del 1949, por la Jurisdicción del Municipio Tocopero del Estado Falcón, y es hija legitima José Prol y Francisca Cruz de Prol. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Gladys Prol Cruz.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 16 días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. (2006) Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 155, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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