REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 19 DE MAYO DE 2006.
AÑOS 195 y 146

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana MARGERIS GUADALUPE DIAZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.678.509, domiciliada en esta ciudad, asistido por la Abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su acta de nacimiento insertada bajo el N° 81, del año 1.951, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante MARGENIS GUADALUPE DIAZ DE LUGO, manifiesta que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de anotar en el acta N° 81, del año 1951, el nombre de la madre como: AURA LUDO y lo correcto es ANA AURORA LUGO.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento y cedula de identidad, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer el nombre de la madre de la solicitante como AURA LUDO, cuando lo correcto es ANA AURORA LUGO. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana MARGERIS GUADALUPE DIAZ DE LUGO y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 81, del año de 1951, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en anotar el nombre de la madre de la solicitante como. ANA AURORA LUGO y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del Dos Mil seis.(2006).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO


En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 8847. Asimismo quedó anotada bajo el N° 159 en el libro de Sentencias las 12:00 a.m.
LA SECRETARIA