REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8393
SOLICITANTES: Eduardo Enrique Blanco Rivera y Belma Luzmila Pernalete de Blanco, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.822.804 y 10.700.159, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Emilio Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.030.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 20 de diciembre del 2004, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos: Eduardo Enrique Blanco Rivera y Belma Luzmila Pernalete de Blanco, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 11 de Mayo del 2002, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en la población de la Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, casa N° 25, asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, han resuelto separarse legalmente de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 22 de Febrero del 2.006, el abogado Emilio José Jiménez Díaz, en representación de los ciudadanos Eduardo Blanco y Belma de Blanco, solicita mediante escrito la conversión en Divorcio de dicha separación.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Eduardo Enrique Blanco Rivera y Belma Luzmila Pernalete de Blanco, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.822.804 y 10.700.159, decretada en fecha 20 de diciembre del 2004. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados por ante la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 2002.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 22 días del mes de mayo de dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (mery).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNYC UELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 160, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNYC UELLO
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