REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 22 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGAPITO RAMON MEDINA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.511.858, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Aida Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 160, correspondiente al año 1961. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que el ciudadano Agapito Ramón Medina Paz, nació el día 14 de Agosto de 19611, en San Hilario, Municipio Petit del Estado Falcón, siendo sus progenitores Agustín Antonio Medina y María Graciela Paz, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1961, el funcionario redactor cometió varios errores los cuales son los siguientes:
1) De transcribir su nombre como AGAPITO PAZ cuando lo correcto es AGAPITO RAMÓN.
2) Que se transcribió su fecha de nacimiento como TRECE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO cuando lo correcto CATORCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de dos errores materiales en la partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Aidee Sánchez. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Agapito Ramón Paz, en la forma siguiente: en donde transcribieron su nombre como AGAPITO PAZ debe decir AGAPITO RAMÓN, y donde aparece la fecha de su nacimiento como TRECE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO debe decir CATORCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS 22 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 161, en el Libro de Sentencias. Conste. Grisel
LA SECRETARIA TIT.
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