REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 25 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Gabino Antonio Medina Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.985.055, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Olimpia Josefina Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.779, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Matrimonio N° 75, correspondiente al año 1980. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que el ciudadano Gabino Antonio Medina Barrientos, contrajo matrimonio civil el día 12 de Septiembre de 1980, con la ciudadana Maria de la Cruz Bracho, por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su Acta de Matrimonio, en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1980, el funcionario redactor cometió el error el cual es el siguiente:
1) De transcribir su nombre como JOSE DE LOS ANTOS BARRIENTOS cuando lo correcto es GABINO ANTONIO MEDINA BARRIENTOS.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el Acta de matrimonio Nro 75, del año 1980 de los ciudadanos Gabino Antonio Medina Barrientos y Maria de la Cruz Bracho. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la forma siguiente: en donde transcribieron su nombre como JOSE DE LOS ANTOS BARRIENTOS debe decir GABINO ANTONIO MEDINA BARRIENTOS, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS 25 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 167, en el Libro de Sentencias. Conste. Grisel
LA SECRETARIA TIT.
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