REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.



Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 15 de octubre del 2002, se le dio entrada a la solicitud de Recurso de Hecho incoado por el Abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Tiendas Ruler C.A.. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa se encuentra paralizada por parte de impulso procesal de las partes desde el día 26 de Noviembre de 2002, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. xv

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC.

DAMELIS CHIRINOS
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9.00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 255 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC