REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 8625

 SOLICITANTES: AURA FRANCISCA ARIAS CAMPOS Y RAMÓN CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 5.294.114 y 3.895.764, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: Mariguel Janet Adrián González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.356.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 03 de Octubre del 2005, los ciudadanos AURA FRANCISCA ARIAS CAMPOS Y RAMÓN CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 5.294.114 y 3.895.764, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Mariguel Janet Adrián González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.356, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 09 de Mayo de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Falcón, alegando asimismo en su solicitud que desde hace más de 5 años se han separado de hecho por diferencias surgidas entre ellos y no han hecho vida en común desde entonces, es decir desde el 15 de Noviembre de 1996, cesando toda vinculación personal y hasta la presente fecha no han reanudados, por lo que han decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como consta de las actas de nacimiento que anexan a la presente solicitud, de nombres Zoraida Ramona y Ángel Segundo Chirinos Arias, alegando asimismo en su solicitud que no procrearon bienes que liquidar, y es por lo que de común acuerdo solicitan a este Tribunal decrete su divorcio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Octubre del 2005 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos AURA FRANCISCA ARIAS CAMPOS Y RAMÓN CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 5.294.114 y 3.895.764, respectivamente y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 09 de Mayo de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 03 días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 141. Conste


LA SECRETARIA TIT.





EXP Nº 8625
EYP /grisel.