REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRES (03) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS
AÑOS: 196 y 147
EXP. 8796

En fecha 19 de febrero del 2006, los ciudadanos FREDDY ALFONZO JIMENEZ PUYOSA y MARBELYS MARGARITA AMAYA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.108.706 y 7.499.898, respectivamente domiciliados en este Ciudad de Coro Estado Falcón, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, Inpreabogado N° 29.226, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 18 de abril de 1985 por ante la Alcaldía del Municipio la Ciénega Distrito Zamora del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS ALFONSO, siendo mayor de edad, tal y como consta de la Partida de Nacimiento que anexan marcada “B”. Igualmente alegan que desde el mes de enero de 1992, confrontaron serios problemas en el matrimonio los cuales fueron agravándose, por lo que decidieron separarse de hecho a partir del día 16 de junio de 1992, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por los razonamientos antes expuestos y con fundamento en las facultades que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que ocurren para solicitar como en efecto lo hacen que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos FREDDY ALFONZO JIMENEZ PUYOSA y MARBELYS MARGARITA AMAYA HERNANDEZ, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Seis (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-





EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 144 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO