REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL. EXP Nº 8421.

SOLICITANTES: NARCISO JOSE CALLES FLORES y YELITZA RAMONA CHIRINO MILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.377.927 y 22.600.198, respectivamente, domiciliados en el Municipio dabajuro del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Olga López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.993.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 02 de febrero de 2.005, éste Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los Ciudadanos :NARCISO JOSE CALLES FLORES y YELITZA RAMONA CHIRINO MILLANO. Dichos solicitantes de conformidad con la Ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada manifiestan: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Bariro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, el día 21 de agosto de 1994, según consta del acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. Alegan que fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia Bariro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron separarse de mutuo acuerdo, la cual piden se tramite conforme a derecho y se sirva decretar legalmente según lo pautado en los artículos 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expresando que en la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
El Tribunal en fecha 02 de febrero de 2.005, le dio entrada a la solicitud, ordenando emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual fue notificada tal como se evidencia de la diligencia realizada por el Alguacil en fecha 04 de mayo de 2.006,
En fecha 06 de marzo de 2006, los ciudadanos NARCISO JOSE CALLES FLORES y YELITZA RAMONA CHIRINO MILLANO, asistido por la abogado Olga López, presentaron escrito solicitando la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.
Y revisadas como fueron las actas del expediente, se constata que ha transcurrido mas de un (l) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos NARCISO JOSE CALLES FLORES y YELITZA RAMONA CHIRINO MILLANO, antes identificados, y decretada en fecha 02 de febrero de 2005.
En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos, en fecha 21 de agosto de 2004, por ante la Coordinación de Registro Civil, seguridad y Orden Público de la Parroquia Bariro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la federación. (xv).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA :

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 171, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA :

ABG: DENNY CUELLO