REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 196° Y 147°
Exp. Nº 8812.

En fecha 14 de Enero de 1.992, los ciudadanos; HUMBERTO JOSE SUAREZ PEREZ y CLAUDIA MARIA VINCENZA CICCONE RICHIUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.980.022 y V-11.137.987, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA C. RICHIUSA, Inpreabogado N° 12.588.107, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 14 de enero de 1.992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la avenida independencia, casa Nº 155, de esta Ciudad de santa ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, alegan así mismo que desde los primeros días del mes de marzo del Año 1.992, convinieron en separarse, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años hasta la presente fecha. Alegando también que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Enero del 2006, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, HUMBERTO JOSE SUAREZ PEREZ y CLAUDIA MARIA VINCENZA CICCONE RICHIUSA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis. (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (elvia) -

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 antes-meridiem, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 169.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY