REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8631
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL VEGAS MORALES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 7.489.621, domiciliado en el Municipio Píritu del Estado Falcón.
APODERADA ACTOR: MARIA EMILIA RIVERO DE TESTA Inpreabogado N° 47.054.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 04 de octubre de 2005, el ciudadano JOSE RAFAEL VEGAS MORALES, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega se ordene la inserción de su partida de nacimiento que nació día 11 de enero de 1962, en la población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, hijo legitimo del ciudadano RAMON VEGAS (difunto) y CORNELIA MORALES DE VEGAS, y que revisada y examinado los libros de Registro de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Píritu Estado Falcón y Oficina Principal de Registro del Estado Falcón, no aparece insertada la misma, ósea el acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL VEGAS MORALES, tal como se evidencia de la constancia de no existencia, que acompaño y expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón y por el Registro Principal del Estado Falcón, donde consta que su Acta de Nacimiento no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Principal del Registro Civil, de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL PANORAMA” folio 24 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 15 de Diciembre de 2005. Abierto el juicio a pruebas la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas documentales.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Nacimiento por Omisión del ciudadano JOSE RAFAEL VEGAS MORALES, quién nació el día 11 de enero de 1962, en la población de Píritu del Municipio Píritu del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción del Acta de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de nacimientos del ciudadano JOSE RAFAEL VEGAS MORALES, quien nació el día 11 de Enero del 1962.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Treinta Uno (31) días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 172, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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