REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIOY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro: 31 de Mayo de 2006.
ANOS 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Faustino Pernalete Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.519.131, domiciliado en la calle Libertad N° 194, Cabudare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido del Abogado en ejercicio Carlos Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.718, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que el ciudadano José Faustino Pernalete, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Danny Eugenia Hernández, día 29 de Julio de 1992, por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta del acta de matrimonio el cual anexa, asentada con el N° 36, del año 1992, pero es el caso que al insertar su acta de matrimonio por ante el mencionado Concejo, se incurrió involuntariamente en el error de colocar el nombre de su esposa en forma incorrecta como: JANNY cuando lo correcto es DANNY. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano José Faustino Pernalete, en la forma siguiente en donde colocaron el primer nombre de su esposa como JANNY debe decir DANNY como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 8872, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 10::30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 173, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.