REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 04 de mayo de 2006
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Vista la diligencia fecha de 27 de Abril del 2006, suscrita en por el ciudadano Leonardo Ignacio Hidalgo Valbuena, Titular de la cédula de identidad N° 1.667.230, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado José Humberto Guanipa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, en conjunto con la abogado Betty Rodríguez de Graterol, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo presente la ciudadana Lollimar Hidalgo Contreras, en su condición de hija legitima del ciudadano Leonardo Ignacio Hidalgo, quines con su carácter en autos convinieron a fin de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares por vía de intimación, en la transacción por ellos acordada y aceptada por la representación legal de la parte actora en el presente juicio, quienes una vez establecidas las cláusulas declararon no deberse nada por ningún otro concepto relacionado con la deuda, y solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, imprimiéndole el carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el transacción en la presente causa, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción realizada por las partes intervinientes en el presente juicio, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada asimismo se por terminado el presente juicio y se acuerda su archivo correspondientes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 04 DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN. (Grisel Sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 147, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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