REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 08 de mayo de 2006
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Vista la diligencia fecha de 03 de Mayo del 2006, suscrita en por el Abogado Edward Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo ele N° 66.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Coro C.A., donde en la misma consigna Transacción Judicial celebrada en fecha 18-04-2006, entre su representada y la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., por ante la Notaria Pública de Coro, en consecuencia este Tribunal acuerda agregar a las actas que conforman el presente expediente la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso, quines con su carácter en autos convinieron a fin de dar por terminado el presente juicio de Pago de Emolumentos, en dicha transacción por ellos acordada y aceptada, donde el Bancoro se comprometió a cancelar la cantidad de 9.000.000,oo, a la Depositaria Judicial, quien aceptó dicho pagó ofrecido y declaró haberlo recibo en cheque de gerencia, asimismo expusieron ambas partes que con el pago que se hizo no hay nada que reclamarse.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en la presente causa, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción realizada por las partes intervinientes en el presente juicio, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada asimismo se por terminado el presente juicio, se ordena su archivo correspondientes, se cuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devolver el documento original solicitado previo dejar en su defecto copia certificada del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 08 DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN. (Grisel Sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 151, en el libro de Sentencias. Conste. Predicciones
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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