REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 08 DE MAYO DE 2006.
AÑOS 195 y 146
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana GENNY JOSEFINA VELAZQUEZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.507.862, domiciliada en la urbanización Puerta del Sol, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su acta de nacimiento insertada bajo el N° 1492, del año 1.965, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante GENNY JOSEFINA VELAZQUEZ DE AREVALO, denuncia que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en los siguientes errores: 1) En el Registro Principal del Estado Falcón, se inscribió el nombre como JENNY JOSEFINA, SIENDO LO CORRECTO: GENNY JOSEFINA. 2) En la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y en el Registro Principal del Estado Falcón se incurrió en anotar el apellido del padre como VELASQUEZ, SIENDO LO CORRECTO: VELAZQUEZ. c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: copia de cedula de identidad, original y copia del acta de nacimiento, copia de pasaporte, copias de partidas de nacimiento de sus hijos, acta de matrimonio, titulo de ingeniero, , para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer en el acta de nacimiento el nombre de la solicitante Jenny Josefina, cuando lo correcto es GENNY JOSEFINA, y el apellido del padre como Velásquez, siendo lo correcto VELAZQUEZ. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana GENNY JOSEFINA VELAZQUEZ DE AREVALO y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1.492, del año de 1965, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante como GENNY JOSEFINA y el apellido del padre como VELAZQUEZ y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de mayo del Dos Mil seis.(2006).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
Se formó expediente quedando anotado bajo el No. 8838, se público la decisión anterior, quedando anotada bajo el N° 150 en el libro de Sentencias las 12:00 .m.
LA SECRETARIA
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