REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 23 de Mayo 2006
195º Y 146º


EXPEDIENTE: 0670


DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE; RODRÍGUEZ LUIS JOSE



IBELY MATOS YANES, procurador de Trabajadores en Coro Estado Falcón,
DEMANDADO: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON. ( funda región)
MOTIVO Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del trabajo,

Vistas las actas que conforman el presente, este Tribunal observa que en fecha. 29 DE Marzo de 2005, fue la última actuación realizada por el Tribunal, no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la Perención de la Instancia prevista expresamente en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara. Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente signado con el Nro. 0670, seguido por RODRÍGUEZ LUIS JOSE, venezolano, Mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 9.924.997, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, Asistido por la Abg. IBELY MATOS YANES, Inpreabogado Nº 41.3587, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro, estado Falcón, en contra de NESTOR OCANDO, en su carácter de Presidente de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON, (FUNDAREGION),
De conformidad con el articulo 283 Ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del dìa. 23 de Mayo de 2006, siendo las 2:00 PM, de la tarde.
La Juez Tìtular
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Accidental
Abg. Elsa Cardozo.

Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.

La Secretaria Accidental
Abg. Elsa Cardozo.


VdeM