REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 30 de mayo de 2006.
AÑOS: 196° Y 147°


Recibida por distribución el presente escrito y sus anexos, presentado por los Ciudadanos TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ y ALEXANDRA SALAS ATACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.923.993 y 11.765.954, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en su condición de asociados de la Cooperativa TURASER 70 R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 08 de marzo de 2005, registrada bajo el Nº. 19, folios 126 al 140 del Protocolo Primero, Tomo 4, primer trimestre del año 2005, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.365, contentivo de la solicitud de acción de amparo constitucional, contra los actos ilegales realizados por las Ciudadanas IRAIDA JOSEFINA COLINA FONSECA y AURA ANMARA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.179044 y 17.842.321, respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, en sus condiciones de Presidente y Asociada, respectivamente, de la COOPERATIVA TURASER 70 R.L., en consecuencia, se le da entrada y se ordena formar expediente, quedando anotado en el libro de Causas bajo el N°. 2006-1916.
La disposición transitoria cuarta de la Ley de Asociaciones Cooperativas, establece lo siguiente:

“Cuarta: Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.







Por tanto, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales referidos a las Asociaciones Cooperativas, son los tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto, y así lo tiene establecido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en distintas decisiones dictadas sobre acciones de amparo constitucional.
No obstante lo anterior, de la lectura del escrito presentado y de los documentos anexos, entre ellos, el Acta Constitutiva y Estatutos de la COOPERATIVA “TURASER 70 R.L., se evidencia que la mencionada Cooperativa tiene su domicilio en la Población de Pueblo Nuevo, circunstancia por la cual se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón-Los Taques del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo; en consecuencia, éste tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en uno de los tribunales de los Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual en razón de la distribución le corresponda el conocimiento del presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER


NOTA: En esta misma fecha se remitió lo ordenado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, con oficio N°. 2485-175, constante de 35 folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER