REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006.-
Años: 196° y 147°.-
El Tribunal vista la diligencia de fecha 17-05-2006, constante de dos (02) folios útiles, suscrita por las partes Ciudadana: ABOGADA ISELDA MEDINA AGUERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, y la Ciudadana: ELIZABETH OLLARVES SIRA (Parte Demandada), debidamente asistida por el ABOGADO ANDRÉS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142, donde exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, que se inició por la acción judicial de Desalojo de Inmueble incoada en fecha 15 de Mayo del año 2006, por el ciudadano HIPÓLITO SEGUNDO CARRASQUERO, en contra de la ciudadana ELIZABETH OLLARVES SIRA, en su condición de demandada de autos, hemos decidido convenir como en efecto convenimos la presente causa, que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La demandada en autos ELIZABETH OLLARVES SIRA, se dá expresamente por citada en este procedimiento, para todos los efectos legales correspondientes y declara conocer el contenido de la demanda.
SEGUNDO: La demandada ELIZABETH OLLARVES SIRA, conviene solo en lo siguiente: 1) En que el actor, HIPÓLITO SEGUNDO CARRASQUERO, es el propietario del inmueble descrito en autos y el cual ella ocupa en su condición de Arrendataria, desde el día 23 de febrero de 2005, con el canon de arrendamiento de Bs. 250.000,00, mensuales; 2) Que según acuerda privado celebrado en fecha 11 de Abril de 2006, convino en entregar el inmueble por ella ocupado en calidad de arrendamiento para el día 30 de Abril de 2006. TERCERO: La demandada de autos reconoce que solo adeuda al arrendador cuatro (04) meses que equivalen a Bs. 1.000.000,00, es decir la cantidad de Bs. 250.000,00 por cada mes, y que está solvente con el pago del consumo de energía eléctrica ante ELEOCCIDENTE. CUARTO: La demandada ELIZABETH OLLARVES SIRA, ofrece la cantidad entregada en deposito al arrendador al inicio de la relación arrendaticia, es decir, la cantidad de Bs. 500.00,00 como parte de pago por lo adeudado conforme a lo reconocido en la cláusula tercera; y el resto, vale decir, la cantidad de Bs. 500.000,00 para ser cancelado mensualmente por cuotas de Bs. 100.000,00 cada una, por cinco (5) mensualidades con vencimiento la primera el día 30 de Junio 2006, y así consecutivamente, mediante pagos que efectuaré por mensualidad vencida ante este Tribunal, en horas de despacho. QUINTO: La demandada se obliga a entregar el inmueble identificado en autos, el día lunes 22 de Mayo de 2006, totalmente desocupado de personas y bienes, y las llaves del mismo serán entregadas ante este Tribunal a la Apoderada Actora Iselda Medina, dentro de las horas de despacho. En este estado, la apoderada actora, expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por la Sra. Elizabeth Ollarves Sivira, conforme a los términos por ella expuestos en esta actuación. Ambas partes exponen: 1) La transacción aquí realizada pone fin al litigio, no quedando nada más que reclamarse una parte a la otra, por ningún concepto. 2) Ambas partes tienen capacidad procesal suficiente para realizar la transacción aquí efectuada, y lo transado versa sobre materia que puede ser objeto de disposición y convenio. 3) Ambas acuerdan pagar sus respectivos abogados, y que no existen costas procesales a favor o en contra de ninguno de ellos. 4) Las partes piden al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades legales, imparta la homologación correspondiente, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, una vez de por consumado este acto y se proceda con autoridad de cosa juzgada, y que no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el efectivo cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, en este acto”. Esta Justiciable previa a la solicitud de homologamiento de la presente transacción realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: 1) Que la transacción del procedimiento consta en forma auténtica en el expediente (folios 33 y su vto y 34 su vto). 2) Que las partes lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de una transacción en un juicio incoado por Desalojo de Inmueble, materia esta, donde no esta prohibida la transacción. 4) Que la transacción se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que la ciudadana Abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, está facultada en Poder Apud-Acta que consta en actas (folio 32) para transigir en la presente causa, por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; asimismo, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, igualmente se acuerda expedir copia certificada del presente auto y de la constancia del pago, una vez que conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo de éste Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por éste Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA L. VALLES CH.