REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de Mayo de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 4163-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (12°) del M.P.: DRA. MIRLENYS GUEVARA BAUTE.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.-
VICTIMA: ERAZO UZCTEGUI LISBETH COROMOTO.-
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-


SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL

Visto el escrito presentado por ante este Despacho por la DRA. MIRLENYS GUEVARA BAUTE Fiscal Duodécima (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34; Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició en fecha 11 de noviembre de 2.004 la presente causa, en virtud del acta policial suscrita por el SUB INSPECTOR (PM) PEDRO BRITO adscrito a la Sub Comisaría Chacao en la cual deja constancia de lo siguiente: … siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, cuando nos desplazábamos por la plaza brion de Chacaito, a la altura del Mc Donald, fuimos abordados por un ciudadano quien se encontraba herido y ensangrentado en un brazo derecho, el mismo nos indicó que momento antes en la avenida Francisco de Miranda, frente al edificio TOKI EDER chacaito, dos sujetos uno de ellos de nombre OTONIEL, le propinaron una golpiza con puños y patadas y a su vez el sujeto de nombre Otoniel, le lesionó con un botella en su brazo derecho, a la altura del hombro y ante brazo respectivamente con la urgencia del caso nos trasladamos al lugar en compañía del agraviado y una vez que llegamos, el ciudadano herido nos hace el señalamiento de uno de los sujetos, indicando que el mismo utilizando una botella de vidrio, lo lesionó en su hombro derecho, le propinó varios golpes de puño y patadas…..quedando identificado como MARRERO FUENTES EBLIS OTONIEL……procedimos a trasladarnos al agraviado quien quedó identificado como LOPEZ CLEMENTE LUIS ESTEBAN…..”. (fl04).-




Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano agraviado LOPEZ CLEMENTE LUIS ESTEBAN cursante al folio (05) de la pieza rendida ante la Comisaría Generalísimos Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana en la cual expone:..”Yo iba llegando a mi sitio de trabajo, en chacaito, cerca de Beco, como a las 08:45 horas de la mañanaza estaba trabajando en el carro de perro caliente, cuando llegó un señor de nombre OTONIEL y su hermano del cual desconozco su nombre, y OTONIEL sin decirme nada me diò una patada y me caí en el piso, al momentote caer me corté el brazo con una botella, después Otoniel, agarrò una botella con salsa de tomate, la cual estaba en el carro de perro caliente y me dio un botellazo en el brazo, encontrándome herido en el piso, me cayó a patadas y su hermano, decía dale mas duro, dale por la cara.. me encontraba aturdido y como pude me paré y salí corriendo todo herido, busque a la policía y cuando llego al sitio con los funcionarios, venía saliendo Otoniel con un perro, le dije a los policía y los detuvieron , el hermano de Otoniel logró escapar… todo este problema comienza en el día de ayer 10-11-04 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, ya que nosotros guardábamos el carro de perro caliente en la casa de Otoniel, este sujeto estaba con dos o más, todo borracho y no quiso que guardamos el caro de perro caliente, fue cuando agarrò un tubo y me iba a dar un tubazo y también iba a golpear a los muchachos que me ayudan , mis compañeros salieron corriendo y yo me escondí…”

Con el Acta de AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2.004, en presencia de la Juez de este Despacho DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, la secretaria DOROTHY AVILES MAUQUER la fiscal Duodécima (12º) del Ministerio Público Dra. MARYORI AVILA AVILA, del imputado MARRERO FUENTE EBLIS OTONIEL debidamente asistido por su Defensora Pública 29ª DRA. YADIRA TORRES, donde se acordó continuar el Procedimiento por la vìa Ordinario y asimismo medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 256 numeral 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal.- (f. 08 al 13)

En fecha 14 de Enero del dos mil cinco (2005) comparecer por ante este Juzgado el ciudadano EBLIS OTONIEL MARRERO FUENTES….y revocó a su defensora Pública y en su lugar nombre al DR. MIGUEL LOPEZ GUTIEREZ abogado en ejercicio y de este domicilio Nº 70.637 para que me asista durante el proceso. Asimismo encontrándose presente en este acto el ciudadano DR. MIGUEL LOPEZ GUTIERREZ, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo.-

Al folio 25 se dictó auto en la cual vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. MIGUEL LOPEZ GUTIERREZ se le alargó el lapso de presentaciones al ciudadano EBLIS OTONIEL MARRERO FUENTES cada TREINTA (30) DIAS.-



Ahora bien, el artículo 318 en su ordinal 4° establece lo siguiente:

“...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

En el presente caso, este Juzgado considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo supra mencionado, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos que puedan atribuirle responsabilidad penal del ciudadano MARRERO FUENTE EBLIS OTONIEL, pues solo existe la el acta policial suscrita por un funcionario adscrito a la Sub Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia que el ciudadano LOPEZ CLEMENTE LUIS ESTEBAN agraviado en la presente causa, los abordó, manifestando que el imputado en la presente causa lo había agredido físicamente con una botella y asimismo le dio patadas cuando se encontraba en el piso, pero, no menos cierto es que en autos no hay ningún resulto del reconocimiento medico legal donde deje constancia que la victima en la presente causa haya comparecido a la Medicatura Forense a los fines de que le hiciera el reconocimiento medico respectivo a raíz de las heridas que supuestamente le propino el ciudadano MARRERO FUENTE EBLIS OTONIEL sin otros datos que puedan esclarecer la perpetración de algún delito, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por el FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.-

Asimismo en cuanto a la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública de realizarse una audiencia que contrae el artìculo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , este Juzgado acuerda no realizar la mismo por ser inoficioso.-

DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicia Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna en contra del ciudadano MARRERO FUENTES EBLIS OTONIEL, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-

LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ






LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES








En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVIELES.


























YYCM/DAM/mg.-
Causa: N° 3-C4163-06.-
EXP01-F12-634-2004