REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
Exp. No. 218-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Mene de Mauroa, 16 de mayo de 2006.
AÑOS: 196 Y 146
En el día de hoy, dieciséis de mayo de dos mil seis, siendo las diez antes-meridiem, comparecen las partes a los fines de celebrar audiencia conciliatoria convocada de acuerdo al articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la solicitud que por pensión de alimentos se intentara a favor de la niña RAFAELYS MARIA MARTINEZ QUINTERO. Se apertura el acto y previa constatación de las partes intervinientes por parte de la Secretaria de este Tribunal, quedando constancia de la presencia de la ciudadana RUT YAKELIN QUINTERO VARGAS, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad No. 15.159.030, domiciliada en el sector Las Mercedes de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, quien comparece sin la Asistencia de abogado que la represente, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.486.388 y domiciliado en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR La Chamarreta del Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por el abogado ADELSO ALEMAN, titular de la cedula de identidad No. 1.828.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.089 abogado en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente la secretaria dio lectura a la solicitud hecha por la demandante, y el demandado expuso:” Actuando mediante asistencia del reclamado Rafael Martínez Maldonado, en este acto oferto para la niña Rafaelys Martínez quien esta representado en este acto por su legitima madre Rut Quintero la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, para la compra de alimentos y comida; en época decembrina ropa y zapatos, en época escolar exijo que se me pase la lista de útiles para ver lo que tengo que comprar, y con relación a medicinas y asistencia medica, pido se le haga una valoración para ver en estado en que esta ya que no la veo desde el mes de febrero. En caso de que n0 sean aceptados los cuarenta mil bolivares, pido que mi hija vaya a comer a mi casa todos los días, porque esta a escasos cuarenta metros de mi casa” En este estado la reclamante, ciudadana RUT YAKELIN QUINTERO , actuando en representación de la niña Rafaelys Martínez Quintero, expuso:” No puedo aceptar esa cantidad de dinero, ya que mi hija no come quincenal, yo así quincenal no se lo acepto, yo solo le digo que el lo que quiere es que la niña vaya a comer a su casa y ella no quiere ir y yo no la voy a obligar a eso, ella no quiere ir para la casa de el”. En este estado y no habiéndose logrado la conciliación entre las partes el Tribunal da por terminado el acto. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL MARTINEZ MALDONADO ABG. ADELSO ALEMAN
LA PARTE DEMANDANTE:
RUTH QUINTERO VARGAS
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha se registro bajo el No. 07.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.