REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).-----------------------------
AÑOS: 195º Y 147º

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la ciudadana: KARIN A. ROMER DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.186, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.513, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Comunidad de Rio Mar Suites, según consta de poder marcado como anexo “A”, junto con sus recaudos anexos, en fecha 19-05-2006, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), en contra de los ciudadanos: ALBERTO EDUARDO COLMENARES CASTILLOS Y MIGDALIA PILAR CENTENO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.372.917 y V-5.276.450, respectivamente. Se ordena darle entrada en el libro respectivo. Siendo que el objeto de la pretensión no es suficiente para admitir tal acción que por demás es especial, dada la circunstancia que lo especial de la presente acción que se pretende iniciar, se inicia con la ejecución (Vía Ejecutiva) y que indudablemente se le causaría un daño inminente al supuesto accionado (demandado), en virtud de la revisión minuciosa del libelo de la demanda presentada y sus anexos, no reuniendo estos (anexos) los requisitos mínimos para admitir tal acción tal como lo exige la Ley de Propiedad Horizontal que el Juez debe ser minucioso al momento de dar curso a una demanda de esta naturaleza y tutelada esta juzgadora bajo esta visión observa entonces que no presento acompañando al libelo el Acta de Asamblea , donde justamente es la Asamblea quien ordena accionar contra los condominis o copropietarios morosos y además de ello anexa originales y copias fotostáticas de los Recibos de Cobro Cuotas de Condominio, carentes además estos de la certificación correspondiente por parte del Administrador del Condominio si existiere sino a todo evento certificados por la Junta de Condominio autorizados por supuesto por Asamblea General quien en definitiva es esta quien toma las decisiones de todo el condominio. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara INADMISIBLE la presente demanda.
LA JUEZ PROVISORIO.-



Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-



MAGDA MILAGRO COLINA.-

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, dándole entrada a la presente causa bajo el Nº 208-2006. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.-



MAGDA MILAGRO COLINA.-