REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de mayo de 2006
196° y 147°

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CORTON RODRÍGUEZ GERARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.115.679, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano CORTON RODRÍGUEZ GERARDO RAFAEL, fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2005 (f. 180 al 190 p. I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal; más las pena accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 54 al 57 de la presente pieza, Evaluación Psicosocial, suscrito por las Delegadas de prueba T.T.S, María Quiaro, y Lic. Rebeca Maestre, adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, en el cual dichas expertas luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CORTON RODRÍGUEZ GERARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.115.679. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial presentado por las expertas adscritas a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Gerardo Cortón Rodríguez, se vió inmerso en el hecho punible como consecuencia de una baja tolerancia a la frustración que no le ha permitido resolver adecuadamente las situaciones que le generan algún tipo de estrés, aunado a la poca flexibilidad de pensamiento, lo cual, le dificulta concientizar las diferentes alternativas para resolver acordemente un problema, dejándose llevar por las emociones del momento. Actualmente no se vislumbró un cambio real en el penado, continua con los mismos patrones que lo llevaron a realizar el hecho punible, además de no poseer metas acordes con la realidad…”(sic). En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado CORTON RODRÍGUEZ GERARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.115.679, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado CORTON RODRÍGUEZ GERARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.115.679, circunstancia exigida en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL


MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GERDEL
Exp N° 1549-06
MDJC/sb.