REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 25-05-2.006, a Despacho de comisión emanado del Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 01 de agosto de 2.005, en el que se acordó que la Guarda de las niñas Urquiola Leal, la ejerce su padre el ciudadano: Daniel Simón Urquiola Gamboa; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04-07-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano: Daniel Simón Urquiola Gamboa, Asistido por la Abog. Dollys M. Flores, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento la Sentencia de Régimen de Visitas, fijándose para ello el día respectivo y se acuerda librar oficio de notificación al Organismos Competente.-
En fecha 04-07-2006, se levanta Acta de Entrega de Guarda, solicitado por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano: Daniel Simón Urquiola Gamboa, Asistido por la Abog. Dollys M. Flores, a favor de las niñas Danielis y Daniela Urquiola Leal y en contra de la ciudadana: Keyla Noemí Leal Reyes, en el que se ordenó practicar la Ejecución Forzada de la Sentencia de fecha 01 de agosto de 2.005, contentiva de Guarda; en dicho acto una vez que se notificó a la parte accionada ciudadana: Keyla Leal, de la misión del Tribunal, y en virtud de la solicitud de la materialización de la medida por parte del Accionante ciudadano: Daniel Urquiola, debidamente asistido por la Abog. Dollys M. Flores y en conversaciones con la Demandada, hace entrega de las niñas, pero en contra de su voluntad. En consecuencia, el ciudadano: Daniel Urquiola, las recibe conforme e informa en este acto la dirección donde las niñas residirán desde la presente fecha.
En fecha 04-07-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 191-2.006, constante de once (11) folios útiles.-