REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 25-05-2006, a Despacho de Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de Poner en Posesión y hacer Entrega Formal libre de Bienes y personas de un Bien Inmueble plenamente identificado en este Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 13-06-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano: William José Fernández Aular, Asistido por el Abog. Yoneise Sierra, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo y se acuerda librar oficio de notificación al Organismos Competente.-
En fecha 04-07-2006, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, en virtud de que la Jueza de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico; en consecuencia, se fija nueva oportunidad para la ejecución de la misma, y se libran las notificaciones respectivas.-
En fecha 10-07-2006, se levanta Acta de Desalojo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano: William José Fernández Aular, Asistido por el Abog. Yoneise Sierra, en contra del ciudadano: Roger Ramón Camacho Colina; en dicho acto, una vez constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el interior del inmueble objeto de la Medida y constatar que el mismo se encontraba plenamente libre de personas y parcialmente libre de bienes muebles, ya que este Ejecutor se vio en la necesidad de designar cerrajero que permitiera el acceso al interior del predicho bien y designar Depositario Necesario para los bienes muebles que se encontraban en el sitio, una vez libre de los mismo se procedió a Declarar legalmente desocupado y se puso en posesión de la Parte Demandante, quien lo recibió conforme.-
En fecha 11-07-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 203-2.006, constante de dieciocho (18) folios útiles.-