REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 03-05-2.006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmuebles plenamente identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que el Ejecutante así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19-05-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Daniel Gonzalo Curiel Fernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Same Yihad Atta, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.-
En fecha 13-06-2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Desalojo, sigue los abogados Daniel Curiel, Salvados Guarecuco, José Humberto Guanipa Van Grieten y otros, quienes actuando con el carácter de Apoderados Judicial del ciudadano: Same Yihad Atta, en contra del ciudadano: Abdel Hamdan Mah’d Ata; en dicho acto, una vez que el Tribunal constató que los linderos del Bien Inmueble objeto de la presente Medida por el lado Este no concuerda con el plasmado en el Despacho, y presente un tercero opositor quien alega la propiedad de dicho Inmueble y en virtud de que los Inmuebles objeto de Secuestro deben estar plenamente identificados y las incidencias suscitadas deben ser resueltas por ante el Tribunal de la Causa, por lo que se orden la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 173-2.006, constante de catorce (14) folios útiles.-