REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 03-05-2.006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se ordena la Entrega Material de un Bien Inmuebles plenamente identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que el Ejecutante así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25-05-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. José Luis Lugo Caldera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Carmen Teresa Gamboa Martínez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; así mismo se libran los oficios respectivos a los Organismos Competentes.-
En fecha 01-06-2006, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Desalojo, sigue los abogados Oswaldo Moreno, Juan Carlos Brett, José Luis Lugo y otros, quienes actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la ciudadana: Carmen Gamboa Martínez de Zamarripa, en contra de la ciudadana: Gabriela Sánchez Medina; en dicho acto, en dicho acto, una vez impuesta de la Medida la Parte Demandada ciudadana: Gabriela Sánchez Medina y de haberle asegurado su defensa con la asistencia de un abogado, y una vez libre de bienes muebles y personas, el Bien Inmueble objeto de la presente Medida, se hizo real y efectiva la Entrega Material de dicho Bien al Accionante Abog. José Luis Lugo Caldera, quien manifestó su voluntad de recibirlo conforme.
En fecha 02-06-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 161-2.006, constante de quince (15) folios útiles, debidamente cumplida.-