REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30-05-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 30-05-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la ciudadana: Evelyn Señor López, actuando con el carácter de Administradora de la Empresa Villa Rosi, C.A., debidamente asistida por el Abog. Miguel Barreto Cegarra, constante de dos (02) folios útiles, anexo originales y copias de Autorización de fecha 26/04/2.006, firmada por el ciudadano: Nervi Nava, en su condición de Coordinador de Protección y Control de Pérdidas, Proyecto ICO, Fase II, Paquete N° 5ª, donde se identifican bienes prcopiedad de la Empresa PETRO-LAGO, C.A. y Constancia de Trabajo de fecha 26/04/2.006, que se le expidió al ciudadano: Nervi Nava, las mismas se presentan a efectun videndi y posterior, devolución una vez certificadas sus copias. Asimismo, solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; así mismo se libran los oficios respectivos a los Organismos Competentes.-
En fecha 30/05/2.006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido en contra de la Empresa PETRO-LAGO, C. A., y en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada Empresa PETRO-LAGO, C. A, a solicitud de la parte de la ciudadana: EVELYN SENIOR LÓPEZ, quien actúa en su carácter de Administradora de la Empresa VILLA ROSI, C. A., debidamente asistida por el Abog. MIGUEL BARRETO CEGARRA, por cuanto no se cuenta con un Depositario Judicial autorizado en la Localidad, este Tribunal se abstuvo de designar y notificar Depositario y de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial vigente, procede a designar como Depositario Necesario al ciudadano: JUVENAL ISEA CAMACHO, en su carácter de propietario del Estacionamiento San Agustín, ubicado en el Kilómetro Siete de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que este Ejecutor se procedió a comunicar, vía telefónica con dicho ciudadano, a los fines de notificarle sobre su designación y quien le manifestó a este Tribunal su aceptación, en consecuencia, una vez concluido el acto, se trasladará a dicho Estacionamiento, a los fines de que firme la presente acta y reciba los bienes a embargarse, y se le tome el juramento de Ley respectivo; en dicho acto, la Parte Ejecutante procedió a señalar bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, los cuales están plenamente identificados en el acta respectiva levantada a tal fin, y se proceda a declarar Preventivamente Embargo de los mimos. En consecuencia se DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES plenamente identificados en la presente acta y señalados por la parte Accionante y los cuales son trasladados desde esta sede al Estacionamiento San Agustín de esta localidad, a los efectos de ponerlos bajo la guarda, custodia y posesión como Depositario designado. La Parte Accionante solicitó a este Tribunal, que aun cuando la suma que arrojó el avalúo de los bienes muebles embargados no cubrió el doble de la cantidad demandada, sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de solicitar sea comisionado cualquier otro Tribunal de Ejecución del país, para seguir señalando bienes muebles propiedad de la demandada, por cuanto en esta jurisdicción no se tiene conocimiento de que la demandada tenga otros bienes susceptibles a embargo, y así mismo, se me expida tres (03) copias certificadas de las actuaciones realizadas por este Tribunal. Se orden el traslado y constitución de este Tribunal en la sede del Estacionamiento San Agustín a los fines antes mencionados.
En fecha 30-05-2006, se levanta Acta, a fin de darle continuidad a la presente Medida, por lo que se toma el juramento de Ley al ciudadano: JUVENAL ISEA CAMACHO, en su carácter de propietario del Estacionamiento San Agustín, ubicado en el Kilómetro Siete de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien prestó el juramento de Ley y se puso en posesión de los Bienes Muebles plenamente identificados en el acta respectiva y de la cual se le deja copia con sello húmedo de este Ejecutor de Medidas, recibiéndolos conforme y comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia.
En fecha 31-05-2006, se dicta auto, por cuanto en Acta de Embargo de fecha 30-05-2006, la Parte Ejecutante solicitó la remisión de las presentes actuaciones, así como se le expida tres (03) copias certificadas de las actuaciones realizadas por este Tribunal; en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones de este Juzgado en el presente Despacho, al Tribunal Comitente. Así mismo, se acuerda expedir tres (03) copias fotostáticas certificadas de la presente Comisión, por lo que el ejecutante proveerá de los emolumentos respectivos a tal fin. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 154-2006, constante de veintiún (21) folios útiles, debidamente cumplido.-