El Tribunal se trasladò con el debido acompañamiento al inmueble objeto de la presente comisiòn y notificò a la ciudadana Gladys Josefina Sarmiento de Ortiz (ident) en su condiciòn de demandada en la causa orìgen de esta comisiòn, quien dbidamente acompañada de abogado expuso varias razones para que no se ejecutara la presente medida, las cuales no fueron procedentes por lo que este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en el nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarò secuestrado provisionalmente el inmueble constituido por uan casa, ubicada en la Avenida Pumarrosa, Esquina Calle Josè Dolores Beaujòn, signada Nº 13, Urbanizaciòn Santa Fe de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, designàndose como Depositario Judicial al ciudadano Miguelangel Revilla, en su condiciòn de propietario del inmueble secuestrado, segùn lo ordenado por el Comitente; asimismo, por cuanto la demandada no tiene un sitio donde llevar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el interior del mismo, se acuerda el Depòsito necesario de ellos en la persona del actor quien otorga un bien como garantìa del resguardo de dichos bienes de los cuales se hizo un avalùo ppor un perito designado a tal fin, dichos ciudadno aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes a dichos cargos. Habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misiòn acuerda devolver la presente comisi``on al Juzgado de la Causa y su reconstituciòn a su sede natural siendo las 7:30 p.m.
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