REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federacion, Union Bolivar y Sucre de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon.
Churuguara, 11 de Mayo del 2006
Años: 196º y 147º

Exp. 44-2006

En el dia de hoy, once de Mayo del Dos Mil Seis (11/05/2006), siendo las 12:00pm se traslado y constituyo este tribunal, a cargo del Juez Provisorio Abogado Arcangel Reyes Hernandez y su Secretaria Madeley Mora Cespedes, en la calle San Antonio de la Poblacion de Churuguara, Municipio Federacion del Estado Falcon especificamente en la casa Nº160, en copañia de la Abogada Asistente del ciudadano Jose Francisco Ortega Mayela Tenz Cisneros, inscrita en el instituto de prevision social del abogado bajo el Nº 22.510. Se le notifico de la mision del tribunal a la ciudadana Yuraima Ysabel Ollarvez Rodriguez, titular de la cedula de identidad nº 10.707.601, quien se encontraba en dicha casa. En este caso se le concedio el derecho de palabra a la abogada asistente quien solicita al tribunal proceda a Secuestrar el Vehiculo objeto de la medida decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo (Juzgado Comitente) de la siguiente caracteristicas: Clase camioneta, Tipo pick-up, Marca ford, Modelo bronco XLT auto, Año 1992, Color azul y plata, Placa 76k-VAM, Serial de Carroceria AJU1NK21824, Serial del Motor 6 cilindros. En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuraima Ysabel Ollarvez Rodrguez, titular de la cedula de identidad Nº10.707.601, quien manifiesta que ella estaba conciente y que en cualquier momento la pararian en una alcabala por esta situacion por la tranquilidad del vendedor igualmente le pidio al Juez hacer una llamada a su abogado el cual no encontro en ese momento. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federacion, Union, Bolivar y Sucre de la Circunscripcion Judicial de Estado Falcon, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el Bien antes señalado. Se designa al ciudadano Yean Carlos Monagas Ortega Venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal Nº13.193.226, como Perito Avaluador quien estando presente jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra quien manifesto que el bien Secuestrado tiene un valor de Quince Millones de Bolivares (Bs.15.000.000) y se encuentra en buen estado aparentemente. Para cumplir con las instrucciones del juzgado comitente se designa al ciudadano Jose Francisco Ortega Gonzalez Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.466.623, como Depositario Judicial Provisional, quien estando presente jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Segidamente se le concedio el derecho de palabra quien manifesto que recibe el bien Secuestrado en el estado que se encuentra aparentemente bien, en buen estado, comprometiendome a cumplir con todas las obligaciones que genera el cargo que asumi. Se deja constancia que la ciudadana Yuraima Ysabel Ollarvez Rodriguez, entrega copias de los documentos y llave del vehiculo antes señalado. Siendo la 1:05pm este tribunal se reconstituye a su Sede Natural. Es todo. Termino, se leyo y conformes firman.