REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000063
ASUNTO : IG01-X-2006-000035
RESOLUCIÓN Nº IG012006000343
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deriva la presente resolución de la Inhibición presentada por el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, integrante de esta Corte de Apelaciones, en el asunto IP01-R-2006-000063, referida a un recurso de apelación contra sentencia definitiva ejercido por la Parte Defensora de la acusada CELIDA DEL CARMEN ALCÓN PIRE, la cual estuvo representada por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la regulación que el legislador ha dado a las inhibiciones, importa referir que el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal coloca como presupuesto de admisibilidad de las mismas, el que el funcionario exprese los fundamentos por los cuales se abstiene de conocer y decidir así como el de presentarla en la oportunidad legal. En tal sentido, se observa que el mencionado asunto penal ingresó a esta Alzada en fecha 09 de mayo de 2006 y a los fines de la admisibilidad del recurso los jueces integrantes de la Sala procedieron a revisar las actuaciones, encontrando el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS que en la causa principal seguida en contra de la acusada CELIDA DEL CARMEN ALCÓN PIRE intervino como su representante el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, por lo cual procedió a suscribir inmediatamente su declaración de abstención, con base en los siguientes fundamentos:
…"Me inhibo de conocer la presente causa, signada IP01-R-2006-000063, por las siguientes razones: 1.- Fungió el ABG. CÉSAR CURIEL, como Defensor Privado de la ciudadana CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, acusada en la presente causa; abogado éste que es mi apoderado apud acta, en Demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales les seguimos a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000). 2.- Aparte de eso, ejercí con el citado abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abg. Cesar Curiel…
Por todo lo cual concluyo que aun y cuando el Abg. Cesar Curiel ha sido exonerado de la defensa de la acusada, no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal genérica prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente citada. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…
Con base en los argumentos anteriores procede esta Juzgadora a resolver si las mismas encuentran basamento legal y si están debidamente soportadas, a los fines de emitir la resolución correspondiente, verificándose que el Juez inhibido fundó su declaración de inhibición en la causal genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del texto procedimental penal, la cual refiere que cualquier otra causal, distinta a las causales específicas señaladas en los ordinales del 1 al 7, fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad, constituye un motivo para que el Juez se abstenga de decidir un asunto sujeto a su conocimiento.
Ahora bien, la razón esgrimida por el Dr. RANGEL MONTES CHIRINOS fue que en el asunto penal IP01-R-2006-000063 intervino en asistencia de la acusada el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, con quien mantuvo sociedad de intereses en causas civiles en las que intervinieron como poderdantes cuando el hoy Juez inhibido ejercía libremente la profesión de Abogado, amén de que el mencionado Abogado Defensor también es su apoderado apud acta en una demanda por Intimación de Honorarios Profesionales que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Estos motivos evidentemente que afectan la capacidad subjetiva del juzgador para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, en los términos expuestos por Chiovenda, quien al definir esta capacidad subjetiva, expresa “… situación personal que les permite a los jueces ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad e imparcialidad necesarias”
DISPOSITIVA
En consecuencia y por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición presentada por el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, integrante de esta Corte de Apelaciones, en el asunto IP01-R-2006-000063, referida a un recurso de apelación contra sentencia definitiva ejercido por la Parte Defensora de la acusada CELIDA DEL CARMEN ALCÓN PIRE, la cual estuvo representada por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Juez inhibido. Agréguese al asunto con el cual guarda relación. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones
La Jueza Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria