REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000088
ASUNTO : IP01-R-2006-000088


RESOLUCIÓN Nº IG012006000357

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

IMPUTADO: RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ DÍAZ
DEFENSA: Abg. WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO

Procede esta Corte de Apelaciones a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2006 por los Abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y OMAR EL SAFADI, sin identificaciones personales, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado, ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.568.051, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 03 de Abril de 2006 que decretó su privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 12 de Mayo de 2006, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

Primero: Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del defensor del imputado.

Segundo: Que el Tribunal Tercero de Control dictó el auto recurrido en fecha 03 de abril de 2006, siendo notificado al Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ el día 05 de abril de 2006 y al Abogado OMAR EL SAFADI el día 06 de abril de 2006, e interpuesto el recurso de apelación de manera conjunta por los Defensores mencionados el día 17 de abril de 2006; Que el Tribunal, luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante auto de mero trámite de fecha 18 de abril de 2006, para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 121 del Expediente riela oficio de consignación de contestación del escrito de apelación dirigido al Tribunal y suscrito por el Fiscal emplazado, del que se constata que en fecha 27 de abril de 2006 cumplió con dicho requisito, conforme se evidencia a los folios 122 al 129 y que al folio 128 y 129 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha LUNES 17 de ABRIL de 2006 a las 2:55 p.m., al quinto día hábil siguiente a la notificación del Abogado Omar El Safadi y que el Ministerio Público dio contestación al mismo al tercer día hábil siguiente a su emplazamiento

Tercero: Que la decisión impugnada corresponde a un AUTO dictado en audiencia de presentación para oír al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

En el presente caso se tiene que el Juez de Control procedió a la publicación íntegra del fallo recurrido dos días después de la oportunidad en que celebró la mencionada audiencia, por lo que el lapso de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación comenzaba a correr el día Ad Quem al de la notificación de las partes. Pues bien, de conformidad con la certificación de audiencias que cursa a los folios 128 y 129 del expediente y del Calendario Judicial, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto para impugnar, vale decir, en los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del defensor.

Así las cosas, resulta forzoso concluir que el recurso de apelación fue interpuesto en las condiciones de tiempo que determina el Código Orgánico Procesal Penal, configurándose en consecuencia su admisibilidad. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal Colegiado que el Tribunal de Primera Instancia de Control no remitió a esta Corte de Apelaciones la copia certificada del auto motivado dictado en el presente asunto y objeto de apelación, se acuerda oficiar al mismo a los fines que remita con carácter urgente dicha copia certificada, por ser relevante para la resolución del recurso, motivo por el cual se procederá a decidir el fondo de la situación planteada una vez que conste en autos la aludida decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ Y OMAR EL SAFADI en su carácter de Defensores Privados del imputado, ciudadano: Rubén Darío González Díaz, contra el auto dictado en fecha 01-04-2006, durante la celebración de la audiencia de Presentación y que fuera motivado el 03-04-2006, por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano, todo de conformidad con los artículos 448 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, por cuanto el auto motivado recurrido no fue remitido a este Tribunal Colegiado en copia certificada, se acuerda oficiar al Tribunal de Tercero Primera Instancia de Control, Extensión Punto Fijo, para que remita, con la urgencia que el caso requiere, el auto motivado dictado el 03-04-2006 en el asunto IJ11-S-2002-000068, por ser esencial para la resolución del recurso. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de mayo de 2006. Años: 195° y 147°.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE




RANGEL MONTES CH MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Sentencia IG012006000357