REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000087
ASUNTO : IP01-R-2006-000087
Jueza Ponente: MARLENE MARÍN de PEROZO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer de la apelación de auto interpuesta por el Abogado Hermes José Arévalo Serrano, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, inscrito en el IPSA con el N° 19.765, en su condición de Defensor Privado de los imputados DANIEL EDUARDO LÓPEZ PINEDA y EDUARDO JOSÉ PIÑA RIVERO, sin identificaciones descritas por el apelante, contra la decisión dictada en el asunto IP11-P-2006-000317 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el 19 de marzo de 2006 y publicada por auto el 20 de la misma fecha, donde el mencionado Despacho Judicial, dirigido por la Jueza Morela Ferrer, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra sus defendidos.
Por recibidas las presentes actuaciones contentivas del instrumento recursivo en fecha 12 de mayo de 2006, y se designó como ponente a la Jueza quién con tal carácter suscribe el presente fallo.
Es entonces como encontrándose esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Una vez efectuada la revisión por este Tribunal Ad Quem a las presentes actuaciones, se observa que conforme al artículo 433 de la ley adjetiva penal el apelante posee legitimación, es decir, tiene cualidad subjetiva que como sujeto del proceso le faculta para impugnar una decisión, por cuanto es quien ejerce la Defensa de los encartados.
Ahora bien, respecto a la temporaneidad de recurso de apelación, de la revisión de las actuaciones y del cómputo certificado por la Secretaria de los días de audiencia transcurridos en el A Quo, a partir del cual quedó juramentado y notificado el Defensor Privado apelante, hasta la fecha de interposición del mencionado recurso, se extrae que transcurrieron siete (7) días de audiencias, lo cual señala que el medio recursivo fue introducido fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe estimar esta Alzada como no cumplido el supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo por estar inmerso en el literal b del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando como consecuencia de ello que el presente recurso de apelación, es inadmisible, y así de declara.
En consecuencia, encontrarse la aludida impugnación enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Hermes José Arévalo Serrano, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, inscrito en el IPSA con el N° 19.765, como Defensor Privado de los imputados DANIEL EDUARDO LÓPEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.088.664, nacido el 29/07/78, soltero, marino, hijo de Simón López y Ramona Pineda, residenciado en Caja de Agua calle Urdaneta, casa N° 5, detrás de la Concretera Paraguaya, y EDUARDO JOSÉ PIÑA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.478.731, nacido el 02/03/76, soltero, marino, hijo de Nexis Piña y Aracelis Rivero, residenciado en Las Piedras, Las Salinetas calle Las Palmas, N° 23, frente a la residencia Los Carros, contra la decisión dictada en el asunto IP11-P-2006-000317 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el 19 de marzo de 2006 y publicada por auto el 20 de la misma fecha, donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra sus defendidos.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de mayo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
La Jueza Presidenta
GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular
MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza Titular y Ponente
RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez Titular
ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000359