REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000057
ASUNTO : IG01-X-2006-000028


RESOLUCIÓN Nº IG012006000310

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede esta Presidencia de la Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Juez Titular de este Tribunal Colegiado, Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en la causa N° IP01-P-2006-000057, seguida por motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN ABDAUL HERNÁNDEZ, cuya representación de la Defensa fue ejercida en el proceso predicho, por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ.

La referida inhibición fue presentada el día 17 de abril del corriente año, para cuya fundamentación el mencionado Juez alegó:

… "Me inhibo de conocer la presente causa, signada IP01-P-2006-000057, por las siguientes razones: 1.- Porque el ABG. CÉSAR CURIEL, Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA, es mi apoderado apud acta, en la Demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales les seguimos a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000). 2.- Aparte de eso, ejercí con el citado abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abg. Cesar Curiel… (Folios 1 y 2)

Asimismo, expresó el Juez inhibido que los motivos de la inhibición los planteaba con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de causas fundadas en motivos graves que afecten su imparcialidad.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

En el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 86 consagra un cúmulo de causales específicas y genérica de inhibición, como en el supuesto comprendido en el numeral 8°, que de encontrarse presentes en el asunto que sea sometido al conocimiento de un Juez, debe este proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se recuse, como lo contempla el artículo 87 eiusdem.

En el caso de autos, el Juez Rangel Montes Chirinos observó que en el asunto IP01-R-2006-000057 intervino el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ como Defensor del procesado a favor de quien se dictó una sentencia absolutoria, la cual se sometió al conocimiento de esta Alzada por motivo de un recurso de apelación interpuesto contra dicho pronunciamiento judicial por la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado con el cual ha mantenido relaciones de mandante y mandatario, toda vez que el mismo representa judicialmente al Juez Titular de esta Corte de Apelaciones en un juicio civil seguido por ante la jurisdicción Civil, por motivo de demanda de Intimación de Honorarios, en el que el predicho Juez inhibido otorgó un Poder Apud Acta al mencionado Abogado.

Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hacen pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto a su conocimiento como integrante de este Tribunal Colegiado, al tener sociedad de intereses con el Abogado que en el asunto principal tiene la cualidad de Defensor Privado y aun cuando no promovió los elementos de prueba que demuestren sus afirmaciones, rige el criterio de la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su declaración de voluntad de no poder conocer y decidir por las circunstancias suficientemente explicadas.

Por otra parte, conveniente es precisar que ante esta Alzada constituye un hecho notorio judicial registrado en los Libros y Archivos de esta Corte de Apelaciones, que el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS se inhibe de conocer las causas en las que intervenga el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, las cuales han sido declaradas con lugar en su totalidad, por las mismas razones alegadas en el presente asunto.

En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:

“… todo juzgador debe ser ‘imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular de este Tribunal Colegiado, Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en la causa N° IP01-P-2006-000057, seguida por motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN ABDAUL HERNÁNDEZ, cuya representación de la Defensa fue ejercida en el proceso predicho, por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal IP01-R-2006-000057.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE ANA MARÍA PETIT
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012006000310