REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007145
ASUNTO : IJ01-X-2006-000008

Jueza Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO

Dio inicio al presente procedimiento, la recusación planteada el 25 de abril de 2006 en el asunto N° IP01-P-2005-007145, por el Abogado Francisco Humbría Vera, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JHON CRISTOPHER PETIT, sin identificación especifica del apelante, contra del Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS.

En el contenido de la incidencia recusatoria considera quien la ejerce, que el Juez emitió opinión en cuanto al fondo de la investigación, conforme al ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el 30 de noviembre de 2005 al publicar la decisión motivada donde quedó privado de su libertad el entonces imputado JHON CRISTOPHER PETIT, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación celebrada el 28 de la misma data.

El Juez recusado procedió a desprenderse de la referida causa y en fecha 26 de abril de 2006, extendió informe, tal y como lo preceptúa el artículo 93 del texto adjetivo penal, solicitando del órgano que aquí decide, la declaratoria sin lugar de la presente recusación y se condene conforme a la ley al recusante temerario.

Tal como se asentó, la recusación se fomenta en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza.

Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.


Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que indican el procedimiento a seguir en materia de recusaciones, considera que lo ajustado a la norma es admitir la presente recusación.

En consecuencia se declara ADMISIBLE LA RECUSACIÓN planteada por el Abogado Francisco Humbría Vera, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, en su condición de Defensor Privado del acusado JHON CRISTOPHER PETIT, titular de la cédula de identidad N° 6.723.199, soltero, Funcionario Policial, domiciliado en la calle Corazón de Jesús, casa N° 34, adyacente a la Panadería Los Taques, Municipio Los Taques, de este Estado, contra del Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS. Igualmente se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS en la presente incidencia por el Juez recusado, salvo su apreciación en la definitiva, consistentes en: copia certificada de acta de audiencia de presentación realizada el 28/11/05 del imputado de autos, copia certificada de auto motivado de la decisión tomada en dicha audiencia, y copia certificada de la decisión de esta Alzada donde se declara sin lugar la apelación de la Defensa del mismo encausado.
En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes.

Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil seis.

Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente


GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular


MARLENE MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES
Juez Titular


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala



En la misma fecha se cumplió lo acordado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000334