REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006652
ASUNTO : IP01-P-2005-006652


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FELIX JOSÉ ARANGUREN MARCANO por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y Ultraje a las personas investidas de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ; y el la cual solicita al Tribunal, se le acuerden Medidas Cautelares sustitutivas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado WILMER LUQUEZ LANOY, quien manifestó que acudía a este Tribunal a poner a disposición al ciudadano FELIX JOSÉ ARANGUREN MARCANO por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Resistencia a la autoridad y Ultraje a las personas investidas de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal Venezolano y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería declarar, haciéndolo de la manera que quedo escrita en el Acta de Audiencia. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que se adhiere a la solicitud de medida cautelar, solicitando se deje sin efecto el delito establecido en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

DISPOSITIVA
Por cuanto se evidencia de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el Autor del Mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta al Imputado FELIX JOSÉ ARANGUREN MARCANO, titular de la Cédula de Identidad 11.747.006, nacido en fecha 25/04/74 , de oficio Marino, domiciliado en la calle Residenciado en la Calle Silva, Casa S/n, Diagonal a la Panadería Duque pan, Tucacas., Estado Falcón. la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerda que el presente procedimiento se continué por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en este acto al Imputado la medida impuesta comprometiéndose al cumplimiento de la medida, dejándose constancia que aportó su identificación exacta. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal para que prosiga el curso de Ley. Quedan notificados los presentes.


El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis



La Secretaria
ABG. MARIA E. RODRIGUEZ