REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000634
ASUNTO : IP01-P-2006-000634

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el Abg. AMERICO RODRIGUEZ, en el cual pone a disposición al ciudadano CARLOS LUIS HIDALGO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien narro la circunstancias, de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y coloca al ciudadano CARLOS LUIS HIDALGO y solicita se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado de autos; por la presunta comisión del delito de Hurto, Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de Eleoccidente y se continué el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que sus declaraciones es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que deseaba declarar, haciéndolo de la manera que quedo escrito en el Acta de Audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica quien expuso sus alegatos de defensa para su defendido, alegando que los elementos de convicción expuestos por la representación Fiscal deben ser verificados y solicita la Libertad Plena de su defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en el expediente, los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con el Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los Hechos y de la detención de los Imputados. 2) Con el Acta de Entrevista rendida por ante Funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a la ciudadana NORKA MAGALI CHIRINOS, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, En la que se encontró sin el servicio eléctrico en su kiosco, y la información de quien fue la persona que se llevo el cable.3) Con el Acta de entrevista tomada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón al ciudadano RAFAEL ANGEL URBINA, en la cual manifiesta las circunstancia de Modo Tiempo y Lugar en la cual el Imputado fue detenido por el presente Hecho. 4) Con la planilla de control de evidencias, en la cual consta la Existencia de lo incautado a los imputados.
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente Causa existen Elementos de convicción, en contra del Imputado de Autos, por cuanto del Acta Policial y la declaración de los testigos presénciales y referenciales, se desprende la Comisión de un hecho Punible, en contra de la Compañía Eleoccidente y dichos Elementos son contestes en indicar que el Autor del mismo es el imputado presente en sala. Ahora bien; este Tribunal considera que la Aplicación de una Privativa de Libertad, en el presente caso, es desproporcionada en cuanto a lo que supuestamente Hurto el Imputado y por otra parte debemos establecer si estamos en presencia de un delito de Hurto Simple o Calificado, por cuanto no están claros Los hechos que lo produjeron y es en las investigaciones posteriores a esta Audiencia, que se determinara la Calificación Jurídica en la presente Causa. Igualmente no están llenos los extremos del los Artículos 251 y 252 del Código Organito Procesal Penal, por cuanto no existe Peligro de Fuga, ni de obstaculización de la Justicia, por cuanto la Pena a imponer no excede de diez años, el imputado reside y trabaja en esta ciudad y no puede ejercer presión sobre la Empresa Victima, para que se comporte de manera desleal en el Proceso
DECISION
Por todo lo antes expuesto, existiendo un hecho punible que merece pena corporal y cuya Acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Sin lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: acuerda el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS LUIS HIDALGO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 12.176.681, 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo del ciudadano Antonio Chirinos y la ciudadana Amalida Hidalgo, residenciado en Parcelamiento, calle José Martín, casa s/n, detrás del Stadium de Béisbol, de color verde con amarillo, Familia Hidalgo de esta ciudad de Coro Estado Falcon, profesión u oficio obrero en la Escuela Lucrecia de Guardia, fecha de nacimiento 04-07-1972 contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en Presentación cada 8 días por ante este despacho y la Prohibición Expresa de Montarse en los Postes de Alumbrado Publico a quitar o poner conexiones de Electricidad, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de ELEOCCIDENTE. TERCERO: El procedimiento aplicar es el Ordinario en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente Publicación y remítase la causa a la Fiscalia en su oportunidad, para que prosiga el curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES