REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000579
ASUNTO : IP01-P-2006-000579


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal al imputado JOSÉ ANTONIO SANGRONIS FREITES por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos en la cual solicita se le acuerden MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANGRONIS FREITES por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos; quien expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para defenderse de las imputaciones hechas por la parte fiscal, manifestando el imputado que no deseaba declarar dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse JOSÉ ANTONIO SANGRONIS FREITES, titular de la Cédula de Identidad 15.066.459, nacido en fecha , trabaja en San Ignacio Cumarebo en un taller, domiciliado en la calle caserío san Ignacio vía la soledad casa sin numero municipio Zamora, Estado Falcón, por la tasca el Rincón Criollo. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien se adhiere a la solicitud Fiscal. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentra acreditado en la causa los siguientes Elementos de Convicción: 1) con el Acta Policial, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado. 2) Con el acta de entrevista rendida por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en la cual manifiesta las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, de comisión de los hechos, en los cuales imputado cometió el hecho.
D I S P O S I T I V A
Evidenciándose que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del Mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los Parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Penal Primero de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Al Ciudadano JOSÉ ANTONIO SANGRONIS FREITES, titular de la Cédula de Identidad 15.066.459, nacido en fecha , trabaja en San Ignacio Cumarebo en un taller, domiciliado en la calle caserío san Ignacio vía la soledad casa sin numero municipio Zamora, Estado Falcón, por la tasca el Rincón Criollo, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, previstas en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el tribunal .El presente Procedimiento Se seguirá por la vía ordinaria. Remítase las presentes Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Notifíquese alas partes de la presente Publicación.
El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVERO