REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000658
ASUNTO : IP01-P-2006-000658

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 4 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:50 de la tarde, los Fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al ciudadano presente en sala, la Presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad del imputado, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó NO querer declarar. Seguidamente toma la palabra el defensor Publico y expone sus alegatos de la manera como quedo escrita en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido

ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente Causa, los siguientes elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, con sede en Coro, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de detención del Imputado. 2) Con Denuncia realizada por la ciudadana CAROLINA ISABEL MORON PEÑA, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la que manifiesta las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de la comisión de los Hechos. 3) Con las Fijaciones Fotográficas, realizadas por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual se evidencia el vehículo con el vidrio roto.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, es el autor del mismo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con Lugar la solicitud de decretarle al una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado presente en sala. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.059.429, de19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio san José calle 1 casa sin numero, frente a las casas Hiliari Medina de esta ciudad de Coro Estado Falcón, consistente en Presentación por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cada Ocho (8) días, por la Presunta comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis




La Secretaria

Abg. Maysbel Martinez