REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000690
ASUNTO : IP01-P-2006-000690

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en el cual pone a disposición al ciudadano ABRAHAM ENRIQUE MUSTIOLA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien narro la circunstancias, de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y coloca al ciudadano ABRAHM ENRIQUE MUSTIOLA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal y solicita se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que sus declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que NO deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado quien expuso sus alegatos de defensa para su defendido, consignando una copia certificada de Entrega Material en Guarda y Custodia, que del mismo vehículo le hiciera el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en punto Fijo, de fecha 13 de Julio de 2004, manifestando que en la presente causa no existe delito y solicitando la Libertad Plena de su defendido.
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente causa y de la Copia certificada de entrega Material en Guarda y Custodia, que la defensa ha consignado en este Acto, se desprende que el Vehículo Objeto del Presente procedimiento, fue entregado por un Tribunal de Control de la Ciudad de Punto Fijo, por lo que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que no se ha cometido delito alguno y la posesión del vehículo es enteramente Legal, de manera que al no evidenciarse que se ha cometido un delito, mal pudiera el Tribunal, decretarle a dicho ciudadano, una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo lo Procedente decretarle la Libertad Plena al mismo.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Sin lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena del ciudadano ABRAHAN MUSTIOLA GUTIÉRREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.965.940, 36 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en calle Venezuela casa No. 14 en Punta Cardón Punto Fijo Estado Falcón, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 10-02-1970 sus padres Antonio Mustiola y Rosaura Mustiola. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Y ASI SE DECIDE. Reemítase la causa a Fiscalia en su oportunidad, para que siga el curso de Ley. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ

La Secretaria
ABG. Maysbel Martinez