REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000691
ASUNTO : IP01-P-2006-000691
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. FREDY FRANCO, en su carácter de Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado DIXON JOSE ROMERO, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 11:50 Am, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se le decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó NO querer declarar. Posteriormente se le da la palabra al Defensor Privado y expone sus alegatos, quien se adhiera a la solicitud Fiscal.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en el presente expediente, los siguientes elementos de convicción: 1) con el Acta Policial realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, en las cuales establecen las circunstancias de Tiempo, modo y Lugar de cómo sucedieron los hechos. 2) Con las Actas de Control de Evidencia realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas al imputado. 3) Con el Acta de aseguramiento Previsto en el Articulo 115 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado DIXON JOSE ROMERO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.794.214, 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Zumurucuare, casa sin número de color azul cerca de la Casa Comunal en donde se encuentra la cancha, Coro Estado Falcón profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 06-05-1979 sus padres Alicia Jiménez y Edgar Romero. Falcón. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Primero, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público competente en materia de Drogas, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Notifíquese. Cumplase.-ASI SE DECIDE.-
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Maysbel Martinez