REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000701
ASUNTO : IP01-P-2006-000701


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenidos a los ciudadanos NELSON DARIO ZAVALA MORALES e IRWIN JESUS VERA QUINTERO, quien fueron detenidos por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con motivo de un procedimiento ocurrido en fecha 24/5/06, en el cual resultaron aprehendidos dichos ciudadanos y en tal sentido, visto como fue el procedimiento y por cuanto no hay Elementos para solicitar una Medida de coerción personal, procede a solicitar la Libertad Plena de Ambos ciudadanos y se continué por el procedimiento Ordinario.
Ahora bien, este Tribunal visto lo alegado por el Fiscal del Ministerio Publico, considera procedente dicha solicitud y por lo tanto se decreta la Libertad Plena de los mencionados ciudadanos
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos NELSON DARIO ZAVALA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 15.704.160 e IRWIN JESUS VERA QUINTERO, quien no presento documentación, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Librese las boletas de Libertad correspondientes. Remítase la causa a Fiscalia en su oportunidad. Cúmplase.- ASI SE DECIDE.
El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos